Con la finalidad de satisfacer y adecuarse al máximo a las necesidades específicas de formación y cualificación, tanto la administración educativa como la administración laboral imparten además otra formación profesional que no conduce directamente a la obtención de títulos o certificados (no asociadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales).
Las competencias profesionales ofertadas y adquiridas mediante las acciones formativas indicadas en el párrafo anterior, podrán ser acreditadas cuando sean incorporadas al Catálogo de Cualificaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Cualificaciones y Formación Profesional.
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