La normativa establece que las Administraciones competentes, deberán llevar un registro nominal y por especialidades de los certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables expedidas.
Este registro facilita el reconocimiento de las competencias profesionales obtenidas por cualquier vía de formación (formal o no formal) y a través de los procedimientos de reconocimiento, evaluación y acreditación de competencias profesionales, que se puedan establecer en el futuro.
El registro de competencias profesionales permite integrar de una manera efectiva la oferta de formación profesional a través del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y favorece la convalidación y exención de módulos profesionales. Todo ello permitirá un mejor desarrollo profesional y social de las personas porque se podrán tener en cuenta la acumulación de todos los aprendizajes adquiridos, por cualquier vía, a lo largo de la vida.
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