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Registro y acreditación de competencias

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¿Se puede acreditar oficialmente la experiencia laboral?

Periódicamente, las administraciones competentes (tanto a nivel estatal como autonómico) realizarán convocatorias públicas del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

En estas convocatorias  se identificarán las Unidades de Competencia que son objeto de evaluación, así como los Títulos de formación profesional y/o Certificados de profesionalidad en los que estén incluidas.

Las personas que quieran acreditar las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o vías no formales de formación deberán inscribirse en dichas convocatorias públicas. Para poder inscribirse en las mismas deberán cumplir los siguientes requisitos:

Requisitos generales

  • Poseer nacionalidad española. También:
    • Haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria.
    • La tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión.
    • Ser titular de una autorización de residencia o, de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.
  • Tener 18 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción, cuando se trate de unidades de competencia de nivel I y 20 años para los niveles II y III.
  • Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias que se quieren acreditar.
    • Experiencia laboral: Justificar al menos 3 años, con un mínimo de 2000 h. trabajadas en total, en los últimos 15 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria, para las unidades de competencia de nivel II y III, o 2 años con un mínimo de 1.200 horas para nivel I.
    • Formación: Justificar al menos 300 h. en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria, para las unidades de competencia de nivel II y III, o 200 horas para nivel I. Si los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplan una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos.
  • Documento justificativo de los requisitos específicos no académicos que se pueden exigir en la convocatoria.

 

 

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