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Ayudas a la Conciliación

Pueden solicitarla:

Personas desempleadas que tengan a su cuidado hijos menores de 6 años o familiares dependientes hasta 2º grado.

Cuantía:

La cuantía de la ayuda a la conciliación ascenderá al 75 por ciento del IPREM diario por día de asistencia.

Requisitos:

  • Tener bajo su cuidado hijos menores de 6 años o familiares dependientes hasta el segundo grado (padres, suegros, hijos, yerno/nuera, abuelos, hermanos, cuñados, nietos).
  • No haber rechazado ofertas de trabajo adecuadas ni haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el plazo de un mes desde que se agotase el subsidio por desempleo o la prestación contributiva.
  • Carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75 por ciento del «Indicador público de renta de efectos múltiples» (IPREM). Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen no supere el 75 por ciento del IPREM. A estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas. Se computaran los ingresos brutos mensuales incluidas el prorrateo de las pagas extraordinarias. 

Documentación acreditativa:

  • Para identificar al solicitante y demás miembros de la unidad familiar:
    • DNI/NIE del solicitante, cónyuge e hijos y del familiar dependiente.
    • Copia compulsada del libro de familia que acredite el parentesco con la persona menor o dependiente (En caso de pérdida, solicitar duplicado o certificado de matrimonios e hijos en el Registro Civil).
    • Certificado de convivencia.
    • Se considerarán miembros de la unidad familiar:
      • Padres e hijos menores de 26 años o mayores discapacitados que dependan del solicitante y formen parte de la unidad de convivencia.
      • Padre o Madre divorciados e hijos que convivan
  • Para la situación de no haber rechazado ofertas de trabajo ni haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el plazo de un mes desde que se agotase el subsidio por desempleo o la prestación contributiva:
    • Certificado de la oficina de empleo acreditando dichos términos
  • Para acreditar los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar:
    • Copia compulsada de la última declaración de renta o certificado de la Agencia Tributaria de la no obligación de presentarla.
    • Copia compulsada de la última nómina de todos los miembros de la unidad familiar en situación laboral de trabajadores por cuenta ajena o del último modelo 130 en el caso de trabajadores autónomos; de pensiones de la Seguridad Social; de prestaciones o subsidios INEM. En última instancia, declaración jurada de los ingresos brutos mensuales o de no estar recibiendo ningún tipo de ingreso.
    • Convenio regulador o sentencia de divorcio: pensión alimentaria, renta hijos y verificación responsabilidades. (La cantidad que perciba como pensión alimentaria según el convenio se tendrá en cuenta como parte de ingresos de la unidad familiar).
    • Declaración responsable de no estar percibiendo otro tipo de prestaciones por el mismo concepto.
  • Para acreditar la discapacidad del familiar dependiente:
    • Certificado o informe de la Consejería de Salud y Bienestar Social o de los Servicios Sociales.

 

 
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