Con el fin de facilitar la adquisición de aprendizajes a lo largo de la vida, la normativa permite capitalizar los conocimientos adquiridos por diversas vías y así obtener convalidaciones, equivalencias y exenciones entre diferentes tipos de formación, y entre la formación profesional en el sistema educativo y para el empleo.
Las convalidaciones de estudios de Formación Profesional en el sistema educativo se regulan mediante Orden de 20 de diciembre de 2001, por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE de 9 de enero de 2002).
Se podrán solicitar convalidaciones entre:
Las convalidaciones entre Módulos Profesionales comunes a varios Ciclos Formativos se reflejan en el anexo I, anexo II, anexo III, de la Orden, estas convalidaciones serán reconocidas por la Dirección del centro docente donde el alumno se encuentre matriculado en el Ciclo Formativo para el que solicita convalidaciones.
Las convalidaciones no contempladas en los anexos anteriores se resolverán con carácter individual por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa del Ministerio de Educación y Ciencia, la solicitud de convalidación se realizará mediante escrito dirigido al Director del centro docente donde el alumno se encuentre matriculado, formalizado en el modelo de instancia establecido a tal efecto en el anexo IV de la Orden mencionada, adjuntando justificación documental de los estudios cursados (original o fotocopia compulsada de certificación académica oficial o, en su caso, título o libro de calificaciones). Estas solicitudes, junto con la justificación documental, se remitirán por el Director del centro a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa del Ministerio de Educación y Ciencia.
La Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, y la Universidad de Castilla-La Mancha en el ámbito de sus competencias educativas, han firmado un convenio que regula las convalidaciones que hace posible la correspondencia entre determinados Módulos Profesionales de algunos Ciclos Formativos de Grado Superior y Estudios Universitarios.
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Es posible obtener un certificado de profesionalidad si, a través de las enseñanzas cursadas en el sistema educativo, se obtiene la certificación académica que acredita la superación de todos los módulos asociados a las unidades de competencias que conforman dicho certificado de profesionalidad.
Las unidades de competencias acreditadas por la Administración laboral competente, serán reconocidas por la Administración educativa y surtirán los efectos de convalidación del módulo o módulos profesionales correspondientes, de acuerdo con lo determinado en los reales decretos por los que se establecen cada uno de los títulos de formación profesional.
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